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Artículo 208 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aseguraste un barco y te lo agarran o embargan, y no te da tiempo de seguir lo acordado con la aseguradora ni de esperar sus instrucciones, tú o el capitán (si tú no puedes) tienen derecho a rescatar las cosas aseguradas por tu cuenta. Solo debes avisarle a la aseguradora apenas puedas, en cuanto tengas oportunidad.

Texto oficial

Artículo 208.- En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.