Artículo 208 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aseguraste un barco y te lo agarran o embargan, y no te da tiempo de seguir lo acordado con la aseguradora ni de esperar sus instrucciones, tú o el capitán (si tú no puedes) tienen derecho a rescatar las cosas aseguradas por tu cuenta. Solo debes avisarle a la aseguradora apenas puedas, en cuanto tengas oportunidad.
Texto oficial
Artículo 208.- En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.