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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco asegurado sea capturado o detenido, el dueño del seguro (asegurador) puede decidir si acepta o no el acuerdo que hizo el capitán para pagar un rescate. Si lo acepta, debe pagar esa cantidad de inmediato y seguir cubriendo los riesgos del viaje como dice la póliza. Si no lo acepta, tiene que pagar el valor total del seguro, pero pierde todo derecho sobre lo rescatado. Si en 24 horas no te dice nada, se entiende que lo rechazó.

Texto oficial

Artículo 209.- En el caso del artículo anterior, el asegurador estará a su vez legitimado para aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio, de conformidad con lo siguiente: I. Si lo aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate y quedarán por su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza; II. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y III. Si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

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