- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora te tiene que pagar lo que te debe por el seguro, a más tardar, 30 días hábiles después de que ella reciba todos los papeles que comprueben tu reclamación. Es decir, una vez que entregues los documentos que respalden tu pérdida o daño, la empresa tiene un mes de días laborales (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para depositarte el dinero. Esto aplica específicamente para seguros de mercancías, como cuando aseguras productos que transportas o almacenas. Así que guarda bien los comprobantes de tu queja para que no se hagan bolas con los plazos.
Texto oficial
Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación. CAPÍTULO II SEGURO DE MERCANCÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.