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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aseguradora te tiene que pagar lo que te debe por el seguro, a más tardar, 30 días hábiles después de que ella reciba todos los papeles que comprueben tu reclamación. Es decir, una vez que entregues los documentos que respalden tu pérdida o daño, la empresa tiene un mes de días laborales (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para depositarte el dinero. Esto aplica específicamente para seguros de mercancías, como cuando aseguras productos que transportas o almacenas. Así que guarda bien los comprobantes de tu queja para que no se hagan bolas con los plazos.

Texto oficial

Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación. CAPÍTULO II SEGURO DE MERCANCÍAS

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

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