Artículo 211 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la aseguradora tiene que pagar por los daños o pérdidas que sufran tus mercancías por "vicios ocultos", que son defectos que no se ven a simple vista (como un hueco en la tela o una pieza chueca). Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado algo diferente en el contrato de seguro. O sea, si no pusieron una cláusula especial, la aseguradora responde por esos fallos escondidos. En resumen, te cubren si el problema no era evidente cuando revisaste el producto.
Texto oficial
Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.