- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un seguro de "todo riesgo" para mercancías que se transportan, esto significa que están protegidas contra cualquier daño que ocurra por accidentes o causas externas relacionadas con el viaje, como golpes, caídas o clima. No importa si el daño es parcial, el seguro lo cubre siempre que sea por algo inesperado y ajeno a la carga misma. En pocas palabras, tu mercancía está asegurada ante cualquier percance que pase durante el transporte.
Texto oficial
Artículo 212.- Cuando se contrate en el seguro de mercancías en tránsito la cobertura denominada "todo riesgo" en los usos y costumbres internacionales, se entenderá que dichas mercancías quedan cubiertas contra cualquier avería particular que por causas fortuitas y externas inherentes al transporte, sufran las mismas. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 86
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