- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como asegurado, ya sabías que tu coche o casa tenía un problema grave (un vicio), o si con un poco de cuidado te hubieras dado cuenta, entonces la aseguradora no tiene por qué pagarte. En otras palabras, no puedes callarte un defecto que conocías o que eras capaz de detectar. Si la aseguradora demuestra que lo sabías o que debiste notarlo, queda libre de responsabilidad. Esto aplica a lo que dice el artículo 211 sobre los vicios o defectos del bien asegurado.
Texto oficial
Artículo 213.- La obligación señalada en el artículo 211 de esta ley existirá a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o debía conocerlos si hubiese obrado con diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.