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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes un seguro para mercancía "genérica", por ejemplo "10 cajas de zapatos". Si la póliza solo describe el tipo de producto, sin números ni detalles exactos, el seguro cubre TODAS las cajas de ese mismo tipo que estén a bordo del barco. Esto aplica a menos que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa por escrito (por ejemplo, "solo 5 cajas"). En pocas palabras, si no especifican límites, el seguro protege todo el lote de esa categoría que viaje en la embarcación.

Texto oficial

Artículo 214.- Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto del seguro se hubiese designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las que de tal género existiesen en la embarcación.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 56) ↗

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