- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa, el seguro de tus mercancías empieza a cubrir desde que las entregas al transportista o las dejas listas para que él las recoja. La cobertura se termina cuando las mercancías llegan al destino y se las entregas al destinatario, cuando él pueda disponer de ellas, o cuando ya debieron haber estado a su alcance según lo que diga tu póliza.
Texto oficial
Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.