Artículo 216 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 216 dice que, si tu póliza de seguro no menciona que están excluidas, las escalas que hagas para salvar el barco o la carga están cubiertas. Es decir, si durante un viaje tienes que desviarte a otro puerto para reparar el barco o proteger lo que lleva, el seguro te cubre esos gastos. Pero ojo: solo aplica si en tu póliza no hay una cláusula que diga lo contrario. En corto, el seguro paga por esas paradas necesarias, a menos que tú hayas aceptado que no lo haga.
Texto oficial
Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.