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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/216
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que, si tu póliza de seguro no menciona que están excluidas, las escalas que hagas para salvar el barco o la carga están cubiertas. Es decir, si durante un viaje tienes que desviarte a otro puerto para reparar el barco o proteger lo que lleva, el seguro te cubre esos gastos. Pero ojo: solo aplica si en tu póliza no hay una cláusula que diga lo contrario. En corto, el seguro paga por esas paradas necesarias, a menos que tú hayas aceptado que no lo haga.

Texto oficial

Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro si expresamente no se hubieren excluido de la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación de la embarcación o de su cargamento.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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