- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un cargamento y lo aseguras con varias aseguradoras, pero sin decir cuáles mercancías cubre cada una. Si ocurre un siniestro (pérdida o daño), todas las aseguradoras deben pagarte, pero cada una paga solo una parte del total, según lo que hayan asegurado. Por ejemplo, si una aseguró 100 pesos y otra 200, la primera paga una tercera parte y la segunda dos terceras partes. Esto aplica solo si en las pólizas no se especificó qué artículos cubría cada quien.
Texto oficial
Artículo 217.- Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente las mercancías del seguro, se pagará la indemnización en caso de pérdida o avería por todos los aseguradores, en proporción a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.