- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas un seguro para mercancías que se van a transportar, no es necesario que escribas exactamente qué artículos son ni el nombre del barco en que viajarán, si tú como asegurado no conoces esos datos al momento de contratar. Si el barco sufre un accidente en el mar cubierto por el seguro, para que puedas pedir que te paguen, debes demostrar tres cosas: que el barco sí salió del puerto de carga, que tú metiste en él los productos que se perdieron y cuánto valían esas mercancías.
Texto oficial
Artículo 218.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la designación específica de ellas, así como de la embarcación que deba de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado. Si en el supuesto de este artículo la embarcación sufriere un riesgo marítimo cubierto, para estar legitimado a reclamar la indemnización el asegurado estará obligado a probar además de la pérdida de la embarcación su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.