- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las mercancías o sus intereses se transportan en un barco que no es el adecuado técnicamente para manejar ese tipo de carga, la aseguradora tiene que cubrir el riesgo aunque sea más grave. Eso sí, la aseguradora puede cobrarte un extra por la prima (el pago del seguro) y también puede poner sus propias condiciones para la cobertura.
Texto oficial
Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.