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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/220
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el barco se daña antes de salir del puerto y tienen que pasar la carga a otro barco, la aseguradora puede decidir si seguir el seguro o no, pero debe pagar por los daños que ya hayan pasado. Si el barco se descompone ya que haya empezado el viaje, el seguro sigue siendo válido, es decir, no se cancela.

Texto oficial

Artículo 220.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.