- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el barco se daña antes de salir del puerto y tienen que pasar la carga a otro barco, la aseguradora puede decidir si seguir el seguro o no, pero debe pagar por los daños que ya hayan pasado. Si el barco se descompone ya que haya empezado el viaje, el seguro sigue siendo válido, es decir, no se cancela.
Texto oficial
Artículo 220.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de salir del puerto, la carga se transbordare a otra, el asegurador tendrá opción entre continuar o no el contrato abonando las averías que hubieren ocurrido. Si la inhabilitación sobreviniere después de iniciado el viaje, el seguro seguirá vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.