- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu barco queda completamente inservible para navegar, tienes que avisarle a tu aseguradora en un plazo de 5 días hábiles contados desde que te enteras del problema. Las personas dueñas de la carga que estén presentes (o el capitán si no hay nadie) deben hacer todo lo posible para llevar el cargamento al puerto que le corresponde. En ese caso, la aseguradora paga los gastos de descargar, guardar, volver a embarcar o trasbordar la mercancía, el exceso de flete y otros gastos relacionados, hasta que la carga llegue al destino final que dice la póliza del seguro.
Texto oficial
Artículo 221.- Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar, el asegurado tendrá la obligación de dar aviso al asegurador en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que tenga noticias de tal inhabilitación. Los interesados en la carga que se hallaren presentes o representados o en su ausencia el capitán de la embarcación, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás relacionados, hasta que se alijen los efectos asegurados en el punto final de destino designado en la póliza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.