- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes seis meses para llevar las mercancías al puerto al que van destinadas, contados desde el día que le avisaste al seguro. Si no le das ese aviso, el plazo de seis meses se empieza a contar desde el día en que arrancó la póliza de seguro.
Texto oficial
Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará del término de seis meses para conducir las mercancías al puerto de su destino contado a partir del día en que le hubiere dado aviso al asegurador. En defecto de este aviso, la prescripción del plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 86
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