- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancías varadas y no encuentras ningún barco para llevarlas a su destino, tú, como dueño, puedes renunciar a ellas. Esto aplica después de que tú, el capitán y los aseguradores hayan intentado conseguir el transporte. Al renunciar, las dejas a cargo de la autoridad correspondiente. Básicamente, es una forma de deshacerte de la carga cuando ya no hay manera de moverla.
Texto oficial
Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.