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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes mercancías varadas y no encuentras ningún barco para llevarlas a su destino, tú, como dueño, puedes renunciar a ellas. Esto aplica después de que tú, el capitán y los aseguradores hayan intentado conseguir el transporte. Al renunciar, las dejas a cargo de la autoridad correspondiente. Básicamente, es una forma de deshacerte de la carga cuando ya no hay manera de moverla.

Texto oficial

Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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