Artículo 223 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancías varadas y no encuentras ningún barco para llevarlas a su destino, tú, como dueño, puedes renunciar a ellas. Esto aplica después de que tú, el capitán y los aseguradores hayan intentado conseguir el transporte. Al renunciar, las dejas a cargo de la autoridad correspondiente. Básicamente, es una forma de deshacerte de la carga cuando ya no hay manera de moverla.
Texto oficial
Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.