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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por tu conveniencia, como asegurado, decides que las mercancías se bajen en un puerto más cercano al que originalmente se había acordado para terminar el viaje, el seguro no te va a regresar ni un peso de la prima que ya pagaste. Esto quiere decir que, aunque ahorres tiempo o dinero al desembarcar antes, la aseguradora no tiene por qué hacerte un descuento en el costo del seguro. En pocas palabras, si tú cambias el destino final por tu propia comodidad, el precio que pactaste inicialmente se queda igual.

Texto oficial

Artículo 224.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

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