- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando la mercancía que aseguraste en un barco sufre algún daño o pérdida durante el viaje. Si las cosas se pierden por robo, se echan a perder o sufren un accidente cubierto por tu seguro, la aseguradora te paga su valor, que se calcula con base en la factura o en el monto por el que las aseguraste. Si la mercancía llega dañada al puerto, unos peritos (expertos) calculan cuánto valdría si estuviera en buen estado y le restan el valor actual de lo dañado, quitando también impuestos y gastos de envío; esa diferencia es lo que la aseguradora te debe pagar. Si todo el cargamento resultó dañado, la aseguradora te paga todo el valor perdido; pero si solo una parte se dañó, te pagan solo la parte proporcional.
Texto oficial
Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere. Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.