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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando la mercancía que aseguraste en un barco sufre algún daño o pérdida durante el viaje. Si las cosas se pierden por robo, se echan a perder o sufren un accidente cubierto por tu seguro, la aseguradora te paga su valor, que se calcula con base en la factura o en el monto por el que las aseguraste. Si la mercancía llega dañada al puerto, unos peritos (expertos) calculan cuánto valdría si estuviera en buen estado y le restan el valor actual de lo dañado, quitando también impuestos y gastos de envío; esa diferencia es lo que la aseguradora te debe pagar. Si todo el cargamento resultó dañado, la aseguradora te paga todo el valor perdido; pero si solo una parte se dañó, te pagan solo la parte proporcional.

Texto oficial

Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere. Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.