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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 quiere decir que, cuando contratas un seguro para una embarcación (como un barco o lancha), el seguro cubre no solo el casco (la estructura principal), sino también el motor, los accesorios fijos o movibles que están permanentemente puestos para navegar o para decorar la embarcación. Todo eso se considera como un solo conjunto, como si fuera una "universalidad de hecho", o sea, un solo bien sin separar sus partes. Además, a este tipo de seguro también se le llama "seguro de casco y maquinaria".

Texto oficial

Artículo 226.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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