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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/227
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu barco o lancha es detenido por orden judicial (embargo) o por la fuerza, tienes que avisarle a tu aseguradora apenas te enteres del problema. No puedes abandonar el barco para que la aseguradora se haga cargo hasta que pasen seis meses desde que ocurrió la detención. Además, estás obligado a ayudar a la aseguradora a resolver la situación lo más que puedas, o incluso solucionarla tú mismo para que te devuelvan la embarcación.

Texto oficial

Artículo 227.- En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.