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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que, bajo ninguna circunstancia, la aseguradora te puede pagar más de lo que contrataste como seguro, sin importar lo que pase. Por ejemplo, si tu barco sufre una avería y después se pierde por completo, o si los costos de las reparaciones en un solo viaje son más altos que el seguro, la aseguradora solo te dará hasta la cantidad que acordaste desde el principio. Ni siquiera si el valor de lo perdido o reparado supera esa suma. Es como si tuvieras un tope: la aseguradora nunca va a soltar más de lo que dice tu póliza.

Texto oficial

Artículo 228.- Salvo lo dispuesto en este título, en ningún caso podrá exigirse al asegurador por concepto de indemnización, una suma mayor que la del importe total del seguro, ya sea que la embarcación salvada después de una arribada forzosa para la reparación de averías se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería importe más que el seguro o bien que el costo de las diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, excedan de la suma asegurada.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.