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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaron otra cosa en el contrato de seguro, la aseguradora no paga los daños mecánicos del motor o los instrumentos de navegación del barco, a menos que esos daños sean directamente por un accidente en el mar, como un choque o una tormenta. O sea, si el motor se descompone por sí solo o por mal uso, el seguro no lo cubre. Solo lo paga si el daño fue causado directamente por un siniestro marítimo.

Texto oficial

Artículo 229.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 86

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 57) ↗

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