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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/230
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un seguro para barcos se puede contratar de tres maneras: para un solo viaje, para varios viajes seguidos, o por un período fijo (como un año). Así que, si tienes una lancha o barco, puedes asegurarlo solo para el tiempo que dure una travesía, o cubrir varios viajes que hagas uno tras otro sin seguro nuevo cada vez. También puedes optar por un seguro que valga por meses o años, sin importar cuántos viajes hagas en ese tiempo. Esto te da opciones para que elijas la que más te convenga según cómo uses tu embarcación.

Texto oficial

Artículo 230.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por varios viajes consecutivos o por un tiempo determinado.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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