- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un seguro para barcos se puede contratar de tres maneras: para un solo viaje, para varios viajes seguidos, o por un período fijo (como un año). Así que, si tienes una lancha o barco, puedes asegurarlo solo para el tiempo que dure una travesía, o cubrir varios viajes que hagas uno tras otro sin seguro nuevo cada vez. También puedes optar por un seguro que valga por meses o años, sin importar cuántos viajes hagas en ese tiempo. Esto te da opciones para que elijas la que más te convenga según cómo uses tu embarcación.
Texto oficial
Artículo 230.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya sea por un viaje, por varios viajes consecutivos o por un tiempo determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.