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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aseguras un barco para un viaje específico, la cobertura empieza en cuanto comienza a subir la carga o los pasajeros al barco. Si ya empezó la subida, la póliza aplica desde que el barco suelta las amarras o se aleja del muelle. La protección termina cuando el barco echa anclas o se amarra en el puerto al que iba, o cuando termina de descargar, siempre que esas maniobras no duren más de 15 días hábiles. Si contratas el seguro cuando el viaje ya empezó y no se acordó una hora exacta, el seguro cubre desde las 00:00 horas del día que lo contrataste.

Texto oficial

Artículo 231.- Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

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