- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas un seguro para una embarcación por un tiempo fijo, el plazo empieza a contar desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche del último día. La aseguradora deja de responder exactamente a las 12 de la noche del día en que termina el plazo, según la hora del lugar donde emitió la póliza. Si el seguro se vence mientras la embarcación está en medio de un viaje, en peligro, o en un puerto al que llegó por emergencia o escala, el seguro se extiende automáticamente hasta que el barco llegue a su destino final y quede bien amarrado o fondeado. En ese caso, tú como asegurado tendrás que pagar una prima extra por ese tiempo adicional.
Texto oficial
Artículo 232.- En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado, los días se computarán de las cero a las veinticuatro horas. La responsabilidad del asegurador cesará a las veinticuatro horas del día en que se cumpla el plazo estipulado, de acuerdo con la hora del lugar en donde se emitió la póliza. Si el seguro de la embarcación por tiempo vence estando éste en viaje o en peligro o en un puerto de arribada forzosa o de escala, se prorrogará de pleno derecho hasta el momento en que la embarcación llegue a su destino final y quede debidamente amarrada o fondeada. El asegurado deberá pagar la prima suplementaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.