- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo distinto entre tú y la aseguradora, el seguro de tu barco solamente va a cubrir el 80% de su valor, no el total. Eso significa que, si pasa algo y pierdes la nave, la aseguradora te pagará solo cuatro de cada cinco partes de lo que vale. El otro 20% corre por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.