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Artículo 233 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto entre tú y la aseguradora, el seguro de tu barco solamente va a cubrir el 80% de su valor, no el total. Eso significa que, si pasa algo y pierdes la nave, la aseguradora te pagará solo cuatro de cada cinco partes de lo que vale. El otro 20% corre por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.