Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/233
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto entre tú y la aseguradora, el seguro de tu barco solamente va a cubrir el 80% de su valor, no el total. Eso significa que, si pasa algo y pierdes la nave, la aseguradora te pagará solo cuatro de cada cinco partes de lo que vale. El otro 20% corre por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.