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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la aseguradora del barco solo paga el 75% de lo que el dueño del barco le deba a otras personas por choques con su embarcación. Si el dueño es demandado por esos daños, tiene que avisarle a la aseguradora del juicio para que ella pueda usar las defensas legales que tenga contra él.

Texto oficial

Artículo 234.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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