- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la aseguradora del barco solo paga el 75% de lo que el dueño del barco le deba a otras personas por choques con su embarcación. Si el dueño es demandado por esos daños, tiene que avisarle a la aseguradora del juicio para que ella pueda usar las defensas legales que tenga contra él.
Texto oficial
Artículo 234.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la embarcación será responsable de las tres cuartas partes de las cantidades que el asegurado deba a otros por daños ocasionados por abordaje. Si el asegurado fuere demandado, deberá denunciar el juicio al asegurador quien podrá hacer valer las excepciones al asegurado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.