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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu embarcación sufre un daño, la aseguradora tiene que pagar por repararla o darte una indemnización. Si decides repararla (con autorización del dueño o capitán), la aseguradora puede supervisar cómo se hace la reparación. Si prefieres que te paguen en lugar de reparar, te darán una cantidad que se calcula con un promedio entre lo que vale la embarcación nueva y lo que valía antes del daño (lo que se llama "valor entre nuevo y viejo"). Si no te pones de acuerdo con la aseguradora sobre ese monto, unos expertos (peritos) harán la cuenta para definir cuánto te toca.

Texto oficial

Artículo 235.- El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma. Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. A falta de acuerdo entre las partes, el cálculo de los valores se computará según estimación de peritos.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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