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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/236
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu mismo barco se choca o causa daños a otro barco que también es tuyo, la ley dice que se toma como si los hubiera causado otra persona. Esto ayuda para que el seguro te cubra esos daños. Lo mismo pasa si le das ayuda o rescate a un barco tuyo con otro barco tuyo: el seguro lo ve como si te hubiera ayudado alguien más. Así no te quedas sin protección solo porque los dos barcos son de tu propiedad.

Texto oficial

Artículo 236.- Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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