- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si arreglas un barco asegurado y, por ese arreglo, el barco vale más de un tercio de lo que valía cuando lo aseguraste, la aseguradora solo paga dos tercios del costo de la reparación. Pero antes de pagarte, le resta el dinero extra que ganaste porque el barco ahora vale más. O sea, si el barco sube mucho de valor con la reparación, la aseguradora descuenta esa ganancia de lo que te debe. Así no te beneficias del arreglo a costa de ella.
Texto oficial
Artículo 237.- Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.