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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reparar un barco cuesta más del 75% de lo que vale el barco mismo, ya no se considera que sirva para navegar. En ese caso, el dueño puede abandonarlo porque se da por perdido aunque todavía exista físicamente. Es decir, es como si el barco estuviera totalmente perdido, aunque no se haya hundido.

Texto oficial

Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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