- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco tarda más de lo normal en llegar a su destino y pasan 30 días sin que se sepa nada de él, la ley lo da por perdido. Esos 30 días se cuentan desde la fecha en que debía haber llegado, no desde que salió. Aunque no haya pruebas de que se hundió o accidentó, se considera perdido por el simple paso del tiempo sin noticias. Esto sirve para que los dueños del barco o la carga puedan cobrar un seguro sin tener que esperar años.
Texto oficial
Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 86 CAPÍTULO IV SEGURO DE FLETES
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