- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco y su carga se abandonan a los aseguradores (como en un accidente), el seguro también cubre la renta o el flete de las mercancías que se rescaten. Eso significa que, aunque ya hayas pagado por adelantado el transporte de esas mercancías, ese dinero se considera parte de lo que le toca a la aseguradora. Eso sí, otros acreedores (como los que también tenían derecho a cobrar) todavía pueden reclamar lo suyo.
Texto oficial
Artículo 247.- Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.