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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco y su carga se abandonan a los aseguradores (como en un accidente), el seguro también cubre la renta o el flete de las mercancías que se rescaten. Eso significa que, aunque ya hayas pagado por adelantado el transporte de esas mercancías, ese dinero se considera parte de lo que le toca a la aseguradora. Eso sí, otros acreedores (como los que también tenían derecho a cobrar) todavía pueden reclamar lo suyo.

Texto oficial

Artículo 247.- Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 60) ↗

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