- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 248
Artículo 248 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro de carga y tu mercancía se pierde o daña, puedes "dejarla" (es decir, renunciar a ella para cobrar el seguro). Para eso, debes avisar por escrito a la aseguradora. Esto aplica en cuatro casos: cuando la mercancía se pierde por completo, cuando la pérdida es casi segura aunque no la hayas visto, cuando las autoridades la destruyen o venden por daños cubiertos por tu póliza, o si el barco se pierde o queda varado y no recuperan tu carga en cuatro meses.
Texto oficial
Artículo 248.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos: I. Por pérdida total; II. Por pérdida total implícita; III. Cuando hayan sido destruidas por orden de autoridad o vendidas en el curso del viaje, en ambos casos cuando lo anterior fuere consecuencia de averías sufridas por las mercancías aseguradas derivadas de un riesgo cubierto; o IV. Cuando la embarcación se considere perdida o cuando quede imposibilitada para navegar, si las mercancías no son reembarcadas en cuatro meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.