- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco con tu mercancía se pierde o ya no puede navegar, tú como asegurado puedes abandonar la carga (dejarla a la aseguradora) y pedir que te paguen todo el seguro. Pero solo aplica si las mercancías no vuelven a ser cargadas en otro barco dentro de tres meses. Pasado ese tiempo sin que las reembarquen, tienes derecho a exigir el dinero completo del seguro.
Texto oficial
Artículo 249.- Cuando la embarcación se presuma perdida o quede inhabilitada para navegar, los asegurados de las mercancías podrán hacer dejación de las mismas y exigir el monto total del seguro, si no son reembarcadas en el término de tres meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.