- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que contrató el seguro renuncia a sus derechos sobre la cosa asegurada (eso es la "dejación"), la aseguradora puede rechazar esa renuncia. Pero para hacerlo, tiene solo 15 días hábiles después de recibir el aviso. Si no lo hace en ese tiempo, ya no podrá oponerse y pierde ese derecho.
Texto oficial
Artículo 250.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.