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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
250

Artículo 250 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que contrató el seguro renuncia a sus derechos sobre la cosa asegurada (eso es la "dejación"), la aseguradora puede rechazar esa renuncia. Pero para hacerlo, tiene solo 15 días hábiles después de recibir el aviso. Si no lo hace en ese tiempo, ya no podrá oponerse y pierde ese derecho.

Texto oficial

Artículo 250.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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