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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/251
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño de un barco o de una carga le dice al seguro que "abandona" lo asegurado y el juez acepta eso, la propiedad de esas cosas pasa automáticamente al seguro, tal como estén en ese momento, con sus mejoras o daños. Pero aunque el seguro se quede con lo abandonado, igual tiene que pagar lo que le toque por los daños del barco o la carga que se dejaron legalmente.

Texto oficial

Artículo 251.- Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que se le libere del cumplimiento de las obligaciones del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 60) ↗

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