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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te roba o toma tu barco asegurado pero después lo recuperas, todos los gastos y daños que sufriste por haberlo perdido se consideran averías, es decir, los tiene que pagar tu seguro. Además, el costo de recuperar el barco también corre por cuenta del asegurador. Pero si al recuperarlo, tus mercancías terminan en manos de otra persona, tú como asegurado puedes decidir dejarle esas mercancías a tu asegurador y que él se haga cargo.

Texto oficial

Artículo 253.- Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación. TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

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