- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te roba o toma tu barco asegurado pero después lo recuperas, todos los gastos y daños que sufriste por haberlo perdido se consideran averías, es decir, los tiene que pagar tu seguro. Además, el costo de recuperar el barco también corre por cuenta del asegurador. Pero si al recuperarlo, tus mercancías terminan en manos de otra persona, tú como asegurado puedes decidir dejarle esas mercancías a tu asegurador y que él se haga cargo.
Texto oficial
Artículo 253.- Si por haberse represado la posesión la embarcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación. TÍTULO OCTAVO DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.