- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 254 dice que una compraventa internacional se considera "marítima" si al menos una parte del viaje de la mercancía se hace por barco. O sea, aunque también uses camión o tren, si en algún momento la carga va en barco, ya cuenta como modalidad marítima. Aplica cuando compras o vendes productos entre países y usas el mar para moverlos. Esto es importante porque el derecho marítimo tiene reglas especiales para proteger a compradores y vendedores.
Texto oficial
Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.