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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/254
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
254

Artículo 254 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 254 dice que una compraventa internacional se considera "marítima" si al menos una parte del viaje de la mercancía se hace por barco. O sea, aunque también uses camión o tren, si en algún momento la carga va en barco, ya cuenta como modalidad marítima. Aplica cuando compras o vendes productos entre países y usas el mar para moverlos. Esto es importante porque el derecho marítimo tiene reglas especiales para proteger a compradores y vendedores.

Texto oficial

Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.