- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las compraventas que se hacen por barco o relacionadas con el mar se tienen que regir por varias reglas internacionales, como la de la ONU para compraventa de mercancías y otras sobre plazos y representación. Si algo no está cubierto en esas reglas, entonces se usa el Código de Comercio o el Código Civil Federal como apoyo. En pocas palabras, si compras o vendes mercancías que viajan por mar, primero aplican las leyes mundiales y después las mexicanas.
Texto oficial
Artículo 255.- Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.