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Artículo 256 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un contrato de compraventa marítima se mencionan los INCOTERMS (que son reglas internacionales para definir obligaciones entre comprador y vendedor), se entiende que el contrato sigue las versiones más recientes de esas reglas en el momento en que se firmó. Esto aplica solo si las dos partes no acordaron cambios por escrito, ya sea por correo, mensajes o cualquier otro medio digital. Si hicieron cambios por esos medios, entonces el contrato se modifica según lo que acordaron en esos mensajes.

Texto oficial

Artículo 256.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida correspondencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.