- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todavía no firmaste un contrato pero, por los mensajes o correos que intercambiaste con la otra persona, ya se entienden claramente los términos del acuerdo, y además ambos empezaron a cumplir con lo acordado, entonces la ley dice que el contrato ya existe y es válido. Eso significa que el contrato vale según lo que hayan acordado por escrito después de ponerse de acuerdo, aunque no lo hayan firmado en un documento formal. En otras palabras, si actúan como si ya hubiera un contrato, la ley lo reconoce como si estuviera firmado.
Texto oficial
Artículo 257.- Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.