- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si usas un INCOTERMS (que son reglas internacionales para acordar quién paga qué en una venta) y este menciona la obligación de hacer un despacho aduanero (es decir, los trámites para cruzar la mercancía por la aduana), esa obligación no aplica cuando estés en una zona de libre comercio (como un área donde no se pagan impuestos de importación) o algo similar, y no se necesite hacer ningún trámite aduanero. Esto depende del INCOTERMS que hayas acordado al momento de firmar el contrato de compraventa.
Texto oficial
Artículo 259.- Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.