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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un contrato de compraventa use los INCOTERMS (reglas internacionales para comprar y vender mercancías) y mencione "operaciones de verificación", se refiere a checar cosas como la calidad, medida, peso o cantidad de los productos. Esas revisiones se hacen para asegurarse de que lo que se va a entregar sí cumpla con lo que se acordó en el contrato. En pocas palabras, si compras algo y en el contrato dice que necesitas verificarlo, esto incluye revisar que esté completo, que pese lo acordado o que tenga la calidad prometida.

Texto oficial

Artículo 260.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a operaciones de verificación necesarias, se tendrán por éstas las relativas a la comprobación de la calidad, medida, peso, recuento y equivalentes, respecto a las mercancías a entregar de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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