- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 261
Artículo 261 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los contratos de compraventa internacional, si se usa un INCOTERMS (que son reglas para acordar quién paga qué en el envío), la regla general es que el vendedor siempre tiene que empacar la mercancía. La única excepción es que, en el tipo de negocio de que se trate, sea costumbre enviar el producto sin empaque, y que así se haya acordado desde que firmaron el contrato.
Texto oficial
Artículo 261.- Cuando en el INCOTERMS se haga referencia a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin embalar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 86
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