Artículo 262 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los INCOTERMS, que son reglas internacionales para comprar y vender mercancías. Dice que si en esas reglas se permite cambiar un documento de transporte en papel por uno electrónico, ese documento electrónico solo valdrá como título de crédito (algo que te da derecho a cobrar o a recibir mercancía) si cumple con lo que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. O sea, no porque sea electrónico automáticamente es válido como título de crédito, debe tener los mismos requisitos que uno en papel. Esto aplica tanto para conocimientos de embarque como para otros documentos de transporte parecidos.
Texto oficial
Artículo 262.- Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos -EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.