- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo que te envían por barco, el trato que tienes con el vendedor es aparte del que el transportista (el dueño del barco) tiene con quien te manda el paquete. Eso significa que si hay algún problema con el viaje, no puedes reclamarle al vendedor, solo al transportista. Esta relación del barco y el que envía la mercancía se rige por las reglas que están en el Título Quinto de esta ley. Así que todo lo que pase durante el transporte marítimo se maneja con sus propias reglas, sin mezclarse con tu compra.
Texto oficial
Artículo 263.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.