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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/263
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
263

Artículo 263 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo que te envían por barco, el trato que tienes con el vendedor es aparte del que el transportista (el dueño del barco) tiene con quien te manda el paquete. Eso significa que si hay algún problema con el viaje, no puedes reclamarle al vendedor, solo al transportista. Esta relación del barco y el que envía la mercancía se rige por las reglas que están en el Título Quinto de esta ley. Así que todo lo que pase durante el transporte marítimo se maneja con sus propias reglas, sin mezclarse con tu compra.

Texto oficial

Artículo 263.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de esta Ley. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES PROCESALES MARÍTIMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 62) ↗

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