- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre los procedimientos marítimos. Primero, si la Ley de Navegación y Comercio Marítimos no dice cómo hacer algo, se aplican las reglas del Código de Comercio y, si eso no basta, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Segundo, los tribunales federales y la Secretaría son los únicos que pueden resolver estos asuntos, a menos que tú y la otra persona acuerden ir a un arbitraje (un juicio privado). Tercero, para entender los tratados internacionales o contratos, tanto jueces como autoridades deben interpretarlos como se hace en todo el mundo. Por último, cualquier persona involucrada puede presentar opiniones legales de expertos en derecho marítimo, pero el juez decide si les hace caso, y los plazos se cuentan solo en días hábiles (lunes a viernes sin contar festivos).
Texto oficial
Artículo 264.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Los tribunales federales y la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto en los Tratados Internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 En la interpretación de los tratados internacionales y de las reglas internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos administrativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho marítimo. De igual manera lo harán, en la interpretación de contratos o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y actos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláusula pactados, correspondan al contenido obligacional, tal y como se acepten en el ámbito internacional. Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo, tanto las autoridades judiciales y administrativas, como las partes interesadas en el asunto en trámite, podrán libremente aportar dictámenes jurídicos no vinculantes de asociaciones del ramo, ya sean nacionales o extranjeras. El valor de los dictámenes jurídicos aportados por las partes quedará a la prudente apreciación de la autoridad. Salvo lo previsto expresamente en esta Ley, los plazos en ella señalados serán computados en días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.