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Artículo 265 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda en un juicio marítimo y vives en el extranjero, se te notificará la demanda (eso es el emplazamiento: avisarte oficialmente que hay un juicio en tu contra) por medio de una carta rogatoria, que es un documento legal que se envía a través de autoridades de otro país. También te pueden notificar a través de tu agente naviero, que es la persona o empresa que representa tus intereses como naviero, siempre que ese agente esté registrado ante la Secretaría de Marina y cumpla con ciertos requisitos de la ley. Si vives dentro del área del juez que lleva el caso, tienes 9 días hábiles para responder a la demanda. Si vives fuera de esa área y te notificaron por medio de tu agente, tienes 90 días hábiles para contestar.

Texto oficial

Artículo 265.- Para el emplazamiento a un juicio en materia marítima, cuando el demandado tenga su domicilio en el extranjero, el mismo se efectuará mediante carta rogatoria, o bien, a través de su agente naviero en el domicilio registrado por éste ante la Secretaría. Sólo podrá practicarse el emplazamiento por conducto de agentes navieros que hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 86 Si el demandado tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito que conozca del juicio, deberá contestar la demanda dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos el emplazamiento. Si reside fuera de la jurisdicción aludida y hubiera sido emplazado a través de su agente naviero, deberá producir su contestación dentro del término de noventa días hábiles siguientes en que el emplazamiento se haya practicado en el domicilio registrado ante la Secretaría por el agente. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 En los procedimientos judiciales o administrativos en que sea embargada una embarcación, antes de procederse a su avalúo y remate, deberá exhibirse el certificado de folio de inscripción y gravámenes de ésta en el Registro Público Marítimo Nacional, cuando la embarcación se encuentre matriculada en el país, y se citará a los acreedores que aparezcan en el mismo para que ejerzan los derechos que les confiere la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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