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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si revisan el libro de navegación (donde se anotan los viajes del barco) o los certificados de una embarcación, la revisión tiene que hacerse a bordo del barco o en las oficinas del capitán del puerto donde esté la nave. Si la revisión se hace en la capitanía, cuando terminen, todos los papeles deben regresarse al barco de inmediato. No pueden llevarse esos documentos a otro sitio, ni siquiera para seguir revisándolos.

Texto oficial

Artículo 266.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección se realice en la capitanía de puerto, al término de la misma, los objetos materia de ésta, se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 63) ↗

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